Debate jurídico Opinión Basado en interpretaciones y juicios del autor sobre hechos, datos y eventos

La prisión permanente revisable y la Constitución

La reforma aprobada por el PP en 2015 me sigue pareciendo inconstitucional, a pesar de los rigurosos argumentos que se proponen en la sentencia del Tribunal Constitucional

Fachada y entrada al edificio del Tribunal Constitucional en Madrid. / EUROPA PRESS / EDUARDO PARRA

La altura moral de una sociedad podría establecerse observando el modo en el que trata a los marginados que viven en ella. Incluso a los presos; esto es, a aquellos cuyo comportamiento ha provocado víctimas y que han recibido la correspondiente condena. Los constituyentes debieron pensar en algo parecido cuando establecieron el texto del artículo 25.2 de la Constitución. En él se indica que las penas privativas de libertad deben estar “orientadas hacia la reeducación y la reinserción social". Obviamente, eso no significa que el derecho penal deba perder su fuerza represiva. Lo que quiere decir es que, además de ser un factor de disuasión, las penas deben servir también para que los presos puedan asumir comportamientos que permitan su reincorporación a la vida en sociedad, tras el cumplimento de su condena.