Derogación

El TC y el impuesto de plusvalía

La sentencia es coherente con anteriores fallos, más difícil de entender es que Hacienda aún no haya elaborado una nueva ley para la aplicación correcta del tributo

Fachada y entrada al edificio del Tribunal Constitucional en Madrid. / EUROPA PRESS / EDUARDO PARRA

La decisión del Tribunal Constitucional (TC) de derogar el sistema de cálculo del impuesto de plusvalía supone de facto la anulación de este tributo, una de las principales fuentes de financiación de los ayuntamientos en España (un 4,97% de los ingresos municipales no financieros y en torno al 11% de los impuestos directos de los municipios, según cifras de 2018, el último dato agregado disponible). Es la tercera sentencia del TC contraria a este tributo desde 2017, y aun así el fallo ha llegado antes de que el Ministerio de Hacienda haya acabado una nueva normativa del impuesto. No es de extrañar, pues, que la sentencia haya sumido a los ayuntamientos en el desconcierto y la preocupación por la viabilidad de sus cuentas, y que, además, exista el riesgo de que tanto los consistorios como los ciudadanos se encuentren en una situación de inseguridad jurídica.