Estado de alarma Opinión Basado en interpretaciones y juicios del autor sobre hechos, datos y eventos

Tras la sentencia

La mayoría de seis votos contra cinco muestra que nadie, en el seno del Tribunal Constitucional, ha sido especialmente convincente en sus argumentos, y así es más difícil persuadir al público de que la sentencia dictada es la correcta

Fachada del edificio del Tribunal Constitucional. / David Castro

Habló el Tribunal Constitucional sobre el primer estado de alarma, y eso es algo positivo. Al menos tenemos una referencia. Dicho esto, tengo que confesar que la lectura de la sentencia no ha terminado de convencerme. Aunque el Tribunal Constitucional solo está vinculado por la Constitución y su propia Ley Orgánica, me parece que hubiera podido tomar más en cuenta lo que dice el artículo 3 del Código Civil. Ahí se establecen criterios de interpretación, y, en concreto, dice que las normas han de interpretarse de acuerdo con la realidad social del tiempo en el que han de ser aplicadas. El estado de alarma era la herramienta prevista por la ley que lo regula para las crisis sanitarias (artículo 4.b) y, en la realidad social de aquel momento, el confinamiento domiciliario era una medida indispensable. Sacrificaba el derecho a la libre circulación para preservar el derecho a la vida (artículos 19 y 15 de la Constitución). En cuanto a los votos particulares, mi posición se acerca mucho a la que expone brillantemente el magistrado Xiol.