Establece nuestro Estatuto de Autonomía que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Govern puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto-ley. Estas dos cualidades de la situación de necesidad constituyen el presupuesto habilitante del Consell Executiu para desplazar al Parlament de Catalunya en sus potestades legislativas, quien podrá actuar a posteriori dentro de los 30 días siguientes a su promulgación, convalidándolo o derogándolo.
Un mecanismo bajo sospecha
La incierta legalidad del fondo del Govern
Las dudas sobre su legalidad estatutaria y los motivos jurídicos para su impugnación están servidos
El ’president’ de la Generalitat, Pere Aragonès. /
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