Resolución sobre los líderes independentistas

El Consejo de Europa y el 'procés'

Lo que sucede en la Asamblea de Parlamentarios es la antesala de lo que seguramente ocurrirá en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Los presos del ’procés’ Josep Rull, Jordi Sànchez, Raül Romeva, Joaquim Forn, Jordi Cuixart, Jordi Turull y Oriol Junqueras, salen de la cárcel de Lledoners (Barcelona), el pasado 29 de enero de 2021. / MIREIA ARSO

La resolución de la Asamblea de Parlamentarios del Consejo de Europa del pasado lunes pedía la excarcelación de los condenados por el 1-O, la reforma del delito de sedición y la retirada de las euroórdenes contra los dirigentes independentistas. Las decisiones de la Asamblea de Parlamentarios se toman teniendo en cuenta el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que es el texto en el que se basan las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Que se reconozca que “España es una de las democracias más antiguas de Europa” no implica que no puedan existir errores y críticas. Aplicar con rigor y diligencia estas resoluciones es cumplir con la Constitución. El artículo 10.2 CE dispone que todos los derechos reconocidos en el Título 1 deben interpretarse teniendo en cuenta los tratados internacionales en la materia. En el artículo 10 la Constitución inicia esta relación entre lo humano y los poderes públicos. De hecho, el primer apartado subraya que dichos derechos deben interpretarse conforme a la dignidad humana, que es el punto de partida y de llegada.