Vilo independentista

Los límites del indulto

El poder judicial desbordaría sus propios límites si sustituyera al Gobierno en la ponderación de las circunstancias que justifican los indultos

Salida del centro penitenciario de Lledoners de los presos del ’procés’. / MIREIA ARSO/REGIO7

La etimología de la palabra ‘indulto’ ayuda a explicar el alcance de lo que está en la agenda del Consejo de Ministros. Procede del latín ‘indultus’, y significa concesión o acto de generosidad. Eso coincide con la historia de esta figura, asociada con el ilimitado derecho de gracia del que gozaban los monarcas en la monarquía absoluta. En ejercicio de ese derecho, los reyes podían exonerar a cualquiera del cumplimiento de las penas impuestas por un tribunal. Esa forma de indulto dependía únicamente de la voluntad del soberano, pero, con las revoluciones liberales, cambiaron las cosas: llegó la separación de poderes y el Estado de derecho. Los jueces afirmaron su independencia y el monopolio de la función jurisdiccional. Por encima, el principio de legalidad del Estado de derecho enmarcó el marco de actuación de los gobiernos de tal modo que redujo el margen de su discrecionalidad. Cualquier indulto desvirtúa los efectos de una sentencia sancionadora, así que se legisló para acotar las circunstancias en las que podía otorgarse. La decisión se retiró de las manos del rey y se dejó en manos del Gobierno, al que se le podían exigir responsabilidades políticas. Todo eso se refleja en la ley de 18 de junio de 1870 “estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto”, vigente y de aplicación a los indultos que se preparan.