Medida cuestionada

La intimidad en las elecciones

El estado de salud de una persona puede deducirse de su presencia en el lugar y momento reservados a las personas contagiadas por coronavirus en los comicios del 14-F

El TSJC mantiene las elecciones catalanas el 14-F de forma cautelar. / Ayuntamiento de Rubí

La Generalitat ha elaborado un manual para las mesas electorales que contiene medidas específicas para los comicios que tendrán lugar previsiblemente el 14 de febrero. Antes que nada, hay que elogiar el esfuerzo para prevenir el máximo los contagios, así como la pedagogía de la dirección general responsable de los procesos electorales. Pero también conviene comentar un aspecto que debe ser tenido en cuenta, sobre todo por los informadores. Entre las medidas previstas se encuentra la reserva de la franja horaria entre las 19.00 y las 20.00 horas para que voten en las mesas las personas en cuarentena. Ahí pueden surgir problemas en relación con algunos derechos importantes. Se trata del derecho a la intimidad y a la propia imagen, que encontramos en el artículo 18.1 de la Constitución (CE), en la legislación que lo desarrolla, y en el Reglamento de la Unión Europea de 27 de abril de 2016.