Editorial

La hora de la responsabilidad

Se impone respetar la justicia, pedir que actúe con celeridad, evitar partidismos y despejar el camino para que la ciudadanía pueda votar

El vicepresidente de la Generalitat, Pere Aragonès, y la ’consellera’ de Presidència, Meritxell Budó, a su llegada a la reunión semanal del gobierno de la Generalitat en funciones. / EFE / GENERALITAT / Rubén Moreno

El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha decidido de forma cautelar suspender el decreto 1/2021, de 15 de enero, por el que se dejaba sin efecto la cita electoral del 14 de febrero. La sala de lo contencioso-administrativo estimaba así dos de los recursos presentados por causa de «urgencia extraordinaria», con carácter «instrumental o procedimental», y sin entrar en el fondo del caso. El TSJC concede a la Generalitat y a la fiscalía un plazo de alegaciones, que finaliza el jueves, para resolver los recursos. Hasta aquí los hechos. Pero no podemos olvidar los antecedentes: la convocatoria electoral del 14-F no fue el resultado de una anticipación de los comicios, como era el caso de las elecciones vascas y gallegas, sino de un automatismo previsto en el Estatut tras la inhabilitación de Quim Torra. Ningún partido presentó candidato a la investidura, el Parlament quedó disuelto y las elecciones debían celebrarse «entre 40 y 60 días después». La convocatoria electoral, en consecuencia, se originó por imperativos estatutarios, a diferencia de una convocatoria anticipada de las elecciones para la que el mismo Estatut faculta al presidente de la Generalitat.

El conflicto está viciado además por el hecho de que Catalunya no dispone de una ley electoral propia por la inacción del Parlament, que no la ha elaborado, y rige aún una disposición transitoria del Estatut de 1979, mantenida en el Estatut de 2006, que remite al régimen electoral general. En este contexto, Pere Aragonès, en su condición de vicepresidente del Govern «en sustitución de la presidencia de la Generalitat», firmó el sábado el decreto ahora suspendido por las medidas cautelarísimas dictadas por el TSJC. El decreto tiene una parte dispositiva que ha sido cuestionada por juristas de distintas sensibilidades y disciplinas. En concreto, en su artículo 1 «se deja sin efecto la celebración de las elecciones» del 14-F y en su artículo 2 se establece que se convocarán para el 30 de mayo, «previo análisis de las circunstancias epidemiológicas (…) y con la deliberación previa del Govern».

En parte, la decisión final que tome el TSJC dependerá de si se considera que las elecciones se han aplazado, en aras de salvaguardar la salud pública, o se han suspendido discrecionalmente. Los juristas, que ponen en el otro platillo de la balanza el principio democrático, apuntan que podría haberse justificado un «aplazamiento técnico», con la pandemia como telón de fondo, pero no así la suspensión del proceso ni menos aún volver a convocar las elecciones porque se cambiarían las reglas de juego. La capacidad del actual Govern es limitada: estos comicios tienen su origen en un mandato legal y no en el ejercicio de la facultad presidencial de anticiparlos.

Ha pasado un año desde que el presidente Torra diera por finiquitada la legislatura y, desde entonces, Catalunya se ha instalado en una campaña electoral permanente que entorpece la acción de gobierno y alimenta la desafección de los ciudadanos. Y ahora, con un Parlament disuelto, impide también la labor de oposición. Es la hora de la responsabilidad de todos. Se impone, primero, respetar la acción de la justicia y pedir que resuelva el litigio con celeridad. Y se impone, después, evitar los cálculos partidistas y despejar el camino para que la ciudadanía, en tiempo y forma, pueda decidir en las urnas. Buscar una salida para el laberinto en el que ha entrado el Govern, política, consensuada y basada en criterios sanitarios objetivos y fundamentos jurídicos sólidos, sin dejar que sean los tribunales quienes señalen el camino.