Ya salió el 'Diari Oficial del la Generalitat de Catalunya' con el decreto que traslada al 30 de mayo las elecciones previstas para el 14 de febrero. Su lectura, a mi juicio, resulta decepcionante. Recordemos que tanto este decreto como los que aplazaron las elecciones de Galicia y el País Vasco carecen de una base jurídica clara. Los principios de legalidad y de jerarquía normativa, recogidos en el artículo 9 de la Constitución, impiden que un decreto pueda contravenir lo dispuesto en una ley. En los decretos de aplazamiento se incumplen las reglas que establecen los calendarios electorales, y eso es una vulnerabilidad posible si ese decreto es recurrido. Recordemos que puede hacerlo, según la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, cualquier persona que ostente un derecho legítimo, lo que en este caso incluye a cualquier persona con derecho a votar o a ser elegida.
Contexto
Elecciones aplazadas: inseguridad jurídica
El decreto publicado por el Govern es decepcionante: las restricciones de derechos fundamentales deben justificarse como medidas adecuadas, proporcionadas e imprescindibles, y no lo ha hecho.
Pere Aragonès firma el decreto de aplazamiento de las elecciones. /
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