Cuando se llama a la defensa de la independencia del poder judicial debemos recordar cuál es su núcleo primario: la capacidad de cada juez de dictar sus resoluciones con un criterio propio y libre de presiones. A partir de ahí, la evolución de las instituciones ha tratado de garantizar aún más la independencia de la función jurisdiccional. Primero afirmando el principio de la separación de poderes. En segundo lugar, ya en el constitucionalismo posterior a la Segunda Guerra Mundial, creando órganos específicos para el gobierno del poder judicial, para que no sea el poder ejecutivo, a través del ministerio de Justicia, el que decida de nombramientos o sanciones. Para eso nuestra Constitución recoge en su artículo 122, apartados 2 y 3, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Y ahora este organismo está en el centro del debate político, porque los grupos parlamentarios del PSOE y UP han planteado la reforma de la ley orgánica del poder judicial (LOPJ), en aquello que regula la mayoría exigida para el nombramiento de una parte de sus miembros. Esa reforma afectaría a 12 de los 20 vocales de los que consta el CGPJ.
Conflicto institucional
El gobierno del poder judicial
El prestigio del CGPJ no creo que dependa tanto de la fórmula elegida como del comportamiento de los electos y de sus proponentes
El presidente del CGPJ, Carlos Lesmes, en un momento de su discurso de apertura del curso judicial, el 7 de septiembre. /
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