DIVISIÓN DE PODERES

¿Hay que reformar el poder judicial español?

Es precisa una reforma que aleje de sospechas partidistas la elección de vocales y el posterior nombramiento de jueces en tribunales clave

La portavoz socialista, Adriana Lastra, charla con la titular de Igualdad, Irene Montero, ante los ministros José Luis Ábalos y Alberto Garzón, este 12-O en la plaza de la Armería del Palacio Real.  / KIKO HUESCA (EFE)

Ha causado mucha sorpresa y lógica indignación la proposición de ley presentada por el PSOE y Unidas Podemos sobre la reforma del sistema de designación de vocales del Consejo General del Poder Judicial. Harto el Gobierno de que esté bloqueada la renovación durante dos años, y alarmado porque ese Consejo, de mayoría auspiciada hace siete años por el PP, siga realizando nombramientos claves en la cúpula judicial, han decidido tirar por el camino de en medio. Como no hay manera de conseguir la mayoría de 3/5 de diputados y senadores para proceder a la renovación, reducen a mayoría absoluta de ambas cámaras dicha elección en aquello que no prohibe el artículo 122.3 la Constitución, es decir, para escoger a 12 de los 20 vocales. Precisamente los vocales que deben ser jueces.