Si el gobierno catalán está ahora en funciones, el Parlament de Catalunya tiene que cumplir ahora con una de sus tareas más importantes. Además de legislar y controlar al ejecutivo, el Parlament determina quién de sus miembros debe pasar a presidir la Generalitat. Esa es una atribución fundamental, que deriva de la Constitución (art. 152.1) y del Estatut (art. 67.2). Hay que partir de esa premisa para abordar un problema del que se viene hablando con insistencia, y no es otro que el de la posibilidad de que el presidente del Parlament no presente ningún candidato a la presidencia de la Generalitat. Solo puede hacerlo él, ya que es una facultad que le reserva, y una obligación que le impone, el artículo 4.2 de la ley de la presidencia de la Generalitat y del Govern (LPGG).
Análisis
El Parlament ante la ausencia de candidato
No se puede afirmar que solo se pueden presentar candidatos viables, y renunciar a hacerlo
Roger Torrent. /
Lo más visto
- Niño Becerra lanza un aviso a los que van a pedir una hipoteca: "A partir del mes de junio..."
- ERC busca desgastar a Junts apuntando hacia la número dos de Puigdemont
- Los comercios del extinto Llobregat Centre de Cornellà perdonan 1,3 M de deuda a cambio de "malvender" sus locales
- El Govern convoca de urgencia a Renfe para abordar el "desastre diario en Rodalies" tras el fallo en la renovación de los títulos gratuitos
- Los Mossos buscan a los sospechosos de cometer un crimen en la Barceloneta