Se acerca el momento en el que el presidente de la Generalitat puede quedar inhabilitado por sentencia firme, y las normas catalanas han previsto una eventualidad como esta. Es uno de los supuestos que incluye la Llei de la presidència de la Generalitat i del Govern, de 2008 (LPGG), en su artículo 7.1.f, que a su vez concreta lo que dice el Estatut en el artículo 67.7. A no ser que se suspenda la ejecución de la resolución del Supremo por el Tribunal Constitucional, si Torra lo solicita y lo obtiene en un recurso de amparo, se pondrán en marcha los mecanismos institucionales. Así, sería sustituido por el vicepresidente de la Generalitat, que no podría disolver el Parlament para convocar elecciones anticipadas ni tampoco designar o cesar a miembros del ejecutivo catalán (párrafos 1 a 3 del art. 6 LPGG). Como se ve, el presidente interino tiene poco margen de actuación si Aragonès accede a la presidencia en esas circunstancias.
El futuro del 'president'
Respeto a las instituciones
Ningún tipo de patriotismo puede cubrir el boicot al funcionamiento de la Generalitat o del Estado, con el fin de hacer avanzar intereses partidistas. O personales, lo que sería peor
El presidente de la Generalitat, Quim Torra /
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