En una sentencia reciente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el decreto 61/2017, de 12 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana. Ese decreto se ocupa de los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales de la Administración de la Generalitat, y el Supremo ha entrado en un precepto del decreto (el artículo 12.3) que se refiere a las notificaciones y comunicaciones que deban tener efectos fuera de esa comunidad autónoma. En concreto, decía que se redactarían “en valenciano y en castellano, salvo que se trate de comunidades autónomas pertenecientes al mismo ámbito lingüístico que el valenciano, y en este caso solo se redactarán en esta lengua. Se redactarán también en castellano cuando lo solicite la persona interesada”. La decisión del Supremo anula el inciso “salvo que se trate de comunidades autónomas pertenecientes al mismo ámbito lingüístico que el valenciano, y en este caso solo se redactarán en esta lengua”.
Polémica sentencia
El Tribunal Supremo y el ámbito lingüístico del valenciano
La Generalitat Valenciana es la competente para regular el uso de la lengua cooficial con Catalunya, el alto tribunal se equivoca al vetarlo
Ilustración de Leonard Beard /
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