Las restricciones de derechos por la pandemia

Apuntes para reformas legislativas

Si el confinamiento domiciliario es una medida idónea, desde el punto de vista sanitario y para prevenir las peores consecuencias de una epidemia, entonces debe encontrar acomodo en la normativa que desarrolla la Constitución

garner plus / ANTHONY GARNER

Se anunció hace unos días que se iban estudiar reformas de la legislación sanitaria, para abordar mejor crisis como la del coronavirus, y es una buena noticia. Desde el inicio de la crisis sanitaria los juristas hemos polemizado sobre si lo que era necesario para la salud pública tenía un encaje exacto en el marco del derecho vigente. Es cierto que, incluso con las decisiones más polémicas, se ha buscado la mejor forma de preservar del derecho a la vida de los más vulnerables, y el derecho a la salud de todos. Por salvar esos dos derechos constitucionales, acogidos en los artículos 15 y 43 de la Constitución, respectivamente, se han visto restringidos en mayor o menor grado otros derechos. El más evidente, el derecho a la libre circulación del artículo 19, y, como consecuencia, los derechos de reunión y manifestación del artículo 21. También se vio afectado el derecho a la participación política del artículo 23, ya que se suspendieron las elecciones autonómicas de Galicia y el País Vasco.