Análisis

La inviolabilidad del Rey

Tribunal Constitucional 

La Constitución Española, en su art. 56.3, establece que la persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Ello significa que no puede ser sometido a proceso judicial de ninguna clase, lo que equivale a que efectivamente no se le puede exigir responsabilidad alguna por sus actos. Esa misma inviolabilidad se les reconoce a los jefes de Estado extranjeros.

Esta interpretación había sido siempre indiscutida, sobre todo porque pocos autores se habían puesto a estudiar el tema. Pero por si había alguna duda, el Tribunal Constitucional, en su sentencia de 17 de julio de 2019 subrayó esta interpretación, excluyendo cualquier responsabilidad del rey por sus actos y hasta incluso su censura política por los poderes del Estado, al anular una declaración sin valor normativo del Parlament de Catalunya en este sentido. Más que irresponsable, el Tribunal Constitucional pareció decir que el rey es prácticamente intocable, lo que quizás sea excesivo.

Sin embargo, no es previsible que el Tribunal Constitucional cambie en breve plazo su interpretación, puesto que la sentencia es del pleno, es decir, de todos los magistrados del tribunal, y mucho tendrían que cambiar las cosas para que los magistrados que sean designados en el futuro decidan modificar esta jurisprudencia, cosa que, por cierto, podrían hacer perfectamente.

Jordi Nieva: ¿Qué es la inviolabilidad? / ZML

Y en realidad sería conveniente que lo hicieran. Estas inviolabilidades, frecuentes en el plano internacional con respecto a los monarcas, pertenecen a otra época en que se creía en el rey como un designado por la divinidad. En nuestras democracias modernas mucho está inspirado por una conocida frase de Blackstone –siglo XVIII– que decía “the king can do no wrong”, ya que la ley le atribuía absoluta perfección. Proseguía el autor explicando que el rey no puede hacer cosas impropias, y no es concebible en él la locura o la debilidad, y si hace algo mal, ello significa que alguien le engañó. El jurista inglés se refería en principio a los actos políticos del rey, aunque el tono de su discurso es obvio que va más allá. La idea es que las personas perfectas no cometen delitos. Y eran consideradas perfectas porque, como se ha dicho, provenían de la divinidad.

Es obvio que todo lo anterior es políticamente inaceptable en un Estado aconfesional coherente. Es cierto que en nuestros días la inviolabilidad tiene también el sentido de proteger al jefe del Estado de procesos judiciales instrumentalizados para minar el prestigio que debe tener su cargo. Pero a día de hoy esa inviolabilidad expansiva es excesiva y da argumentos sólidos a los partidarios de la república. Al menos, en una república y no sin tremendas dificultades, se puede juzgar a su presidente, como vimos hace poco en EEUU.

Sin embargo, habría que ir más allá. Es imprescindible distinguir los actos políticos propios de las funciones del rey, de los actos de su vida privada. Por los primeros es obvio que no puede tener responsabilidad en una monarquía parlamentaria, puesto que todos los actos jurídicos que firma son en realidad actuaciones de poderes del Estado que sí son responsables, y que el rey sólo suscribe simbólicamente como la sombra del recuerdo de un poder que tuvo en el pasado. Pero por sus actos privados debe responder como cualquiera.

No puede ser que la única solución ante los excesos delictivos de un rey sea obligarle a abdicar o derrocarle, porque ello supone un terremoto en cualquier Estado de consecuencias insospechadas. Lo correcto es que pueda ser sometido a proceso judicial aunque ello le obligue a abdicar, igual que tantos políticos dimiten cuando se ven en ese trance. Pero no podemos seguir manteniendo una ficción medieval, o incluso mucho más antigua, de irresponsabilidad. Ya no estamos en los tiempos de “Yo soy Hammurabi, el pastor, el elegido del dios Enlil, el que amontona opulencia y prosperidad”.

Y desde luego, no puede concebirse que el rey sea irresponsable por sus actos del pasado, en caso de haber abdicado. Ningún Estado lo entendería así, incluso aunque lo desearan hacer los tribunales españoles. La propia Ley Orgánica 16/2015 sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, en su art. 23, especifica que una vez finalizado el mandato la inmunidad penal se extiende –y no completamente– sólo a los actos oficiales, excluyéndose los de su vida privada, obviamente.

Si algo debe quedar en nuestros días de esa histórica e ingenua “perfección” del rey, debe ser un comportamiento inequívocamente ejemplar. Y no una irresponsabilidad.