ANÁLISIS

'The brexit is coming'

Una de las mayores consecuencias de la salida del Reino Unido de la UE serán los cambios tributarios

La primera ministra británica, Theresa May, y el presidente de la Comisión Europea, Jean-Claude Juncker, en un encuentro en Bruselas el pasado diciembre.  / YVES HERMAN (REUTERS)

En plena cuenta atrás para el 'brexit', la incertidumbre sobre la salida del Reino Unido de la Unión Europea (UE) es cada vez mayor. A pesar de los esfuerzos de Theresa May por salvar su principio de acuerdo con los socios europeos y del sorprendente cambio de rumbo del laborista Corbyn favorable ahora a celebrar un segundo referéndum, lo cierto es que, si no se amplía el plazo de negociación, a partir del próximo 30 de marzo los británicos dejarán de ser ciudadanos comunitarios. 

Entre los cambios que se avecinan destacan, como no, los cambios en materia tributaria. En primer lugar, las operaciones realizadas entre España y el Reino Unido dejarán de ser intracomunitarias a efectos del IVA, de modo que los envíos al Reino Unido serán exportaciones exentas, mientras que los bienes procedentes del Reino Unido serán importaciones sujetas al impuesto, teniendo que abonar la cuota correspondiente en el momento de su declaración en la recuperada aduana española. Por tanto, desaparecerán las ventajas de pertenecer al mercado único como son la simplificación de los trámites aduaneros y la reducción de costes fiscales.

Por su parte, los españoles residentes en el Reino Unido, obligados a tributar por el impuesto sobre la renta de no residentes por los ingresos obtenidos en España, saldrán perjudicados al perder las actuales exenciones sobre los intereses y rendimientos de capital, sobre las ganancias patrimoniales y por la reinversión en vivienda habitual, no pudiendo tampoco deducirse los gastos directamente relacionados con tales rendimientos. Además, el tipo de gravamen aplicable dejará de ser el 19%, fijado para los contribuyentes residentes en la UE, y pasará a ser el tipo general del 24%. 

Mientras que los británicos residentes en España estarán obligados a tributar en el IRPF por todos sus bienes y derechos, sólo evitando la doble imposición con el Income Tax en aquellos aspectos previstos por el Convenio entre el Reino de España y el Reino Unido, de 14 de marzo de 2013. Asimismo, ya no podrán tributar en el impuesto de patrimonio y en el impuesto de sucesiones y donaciones según las regulaciones autonómicas, regla prevista para los ciudadanos comunitarios, teniéndose que aplicar la norma estatal en su defecto.

Por último, en relación con el impuesto de sociedades, y a pesar del anuncio del gobierno británico que piensa reducir ostensiblemente el tipo impositivo para evitar la fuga de empresas, lo cierto es que para los grupos de sociedades con presencia en el Reino Unido ya no será de aplicación la directiva europea que evita la doble imposición por el pago de dividendos y por la distribución de beneficios intragrupo, ni tampoco la que elimina las sobrecargas fiscales en el supuesto de fusiones transfronterizas, de manera que las multinacionales radicadas en las islas británicas podrían plantearse trasladar la sede de su matriz a otro Estado miembro. 

A la espera de los acontecimientos, de momento, con acuerdo o sin acuerdo, el 'brexit' ya viene.