Los establecimientos hosteleros son cada vez más activos en redes sociales. Conscientes del privilegiado escaparate que ofrecen Facebook o Instagram para promocionar su negocio, es muy habitual, por ejemplo en el caso de aquellos que organizan banquetes, que publiquen fotos de las mesas cuidadosamente decoradas, de los apetecibles aperitivos y platos principales, de los rincones dedicados a los dulces o, según el tipo de celebración, de los globos o motivos infantiles que lucen en los salones. Pero puede ocurrir que esas imágenes se vuelvan en su contra. Es lo que le ocurrió a un restaurante que fue condenado por el Juzgado de lo Mercantil 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, a pagar 5.769 euros a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) en concepto de derechos de autor por una treintena de eventos con amenización musical realizados en sus instalaciones durante más de tres años. Una de las pruebas clave tenidas en cuenta por la magistrada, que fue aportada al procedimiento por la entidad demandante, fueron las publicaciones que realizó el establecimiento en redes sociales de las bodas, bautizos o primeras comuniones que se celebraron en ese período.
Propiedad intelectural
La SGAE acecha en Facebook e Instagram a bares y restaurantes que ponen música
Una jueza de Vigo condena a un establecimiento a pagar 5.700 euros por derechos de autor al aceptar como prueba las publicaciones que hizo en redes sociales de bodas y otros eventos
La SGAE acecha en Facebook e Instagram a bares y restaurantes que ponen música.
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