La normativa actual que regula el diseño, fabricación, instalación y mantenimiento de los ascensores es del 2013 y se espera que próximamente se publique una nueva que incorporará disposiciones que afectarán a los propietarios de los ascensores, a las empresas instaladoras y conservadoras como también a los organismos de control, que son los encargados de realizar las inspecciones. Igualmente la nueva normativa velará por la mejora y seguridad de los ascensores existentes.
Los titulares y propietarios son responsables del estado de uso y seguridad de sus ascensores y tienen la obligación de efectuar la inspección periódica dentro del plazo que la normativa indica: 2, 4 o 6 años según corresponda por la tipología del edificio, facilitando el acceso de los inspectores a las instalaciones.
Las inspecciones deben solicitarse a un organismo de control autorizado y el titular debe disponer de la documentación técnica y la copia del certificado o acta de la última inspección realizada, igualmente debe disponer de la siguiente documentación durante toda la vida útil del ascensor:
Registro de la puesta en servicio
Ficha técnica de la instalación
Manual de uso y funcionamiento
Contrato de mantenimiento y Registros del mantenimiento efectuado
Certificado de la última inspección realizada
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El resultado de las inspecciones se clasifican como Favorable o desfavorable:
FAVORABLE:
Sin defectos
Con defectos leves: éstos deben quedar resueltos antes de seis meses.
Con defectos leves reiterativos: la reiteración indicada en el certificado de inspección podría acarrear una sanción por parte de la Administración competente.
DESFAVORABLE:
Con defectos graves: en función de la gravedad el inspector indicará el plazo de corrección que no podrá superar los seis meses.
Con defectos muy graves: el ascensor debe quedar fuera de servicio y no podrá ponerse en marcha hasta que se acrediten los trabajos realizados y se disponga del certificado favorable de inspección.
En todos los supuestos será el propio organismo de control que deberá certificar la inspección favorablemente, con una segunda visita.
Los titulares y usuarios pueden identificar de forma rápida y sencilla la situación del ascensor respecto a la inspección ya que el organismo de control colocará una etiqueta en la cabina del aparato que son visibles por colores: verde, amarillo y rojo.
Los ascensores de velocidad lenta que habitualmente se instalan en viviendas unifamiliares tienen igualmente la obligación de pasar inspecciones, que será cada 6 años.
Para más información:
GREMI EMPRESARIAL D’ASCENSORS DE CATALUNYA