El artículo 2.2e de la Ley 50/1997 sobre el Gobierno faculta a su presidente a convocar un referéndum consultivo, sin limitación alguna. Eso significa que efectivamente el Gobierno de España, sea cual sea, podría convocar un referéndum sobre el derecho a decidir, sobre la independencia de un territorio o sobre lo que estimara oportuno, pero por importante que fuese la cuestión y por mayoritaria que fuese la respuesta de los ciudadanos, su resultado no sería vinculante, sino meramente consultivo.
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Al mismo tiempo, la Constitución vigente, que por supuesto concreta los mecanismos para su propia reforma, no contempla ningún mecanismo para la secesión de ninguna parte del Estado.
Un hipotético referéndum sobre la secesión o sobre el derecho a decidir en Catalunya (o donde fuera), como una parte de los ciudadanos piden, serviría para conocer la opinión de los votantes, pero nada más. Ni siquiera un resultado abrumadoramente mayoritario favorable a la secesión le permitiría al gobierno hacerla efectiva, porque la Constitución lo prohíbe.
Sin duda esto lo saben bien los expertos que han elaborado el proyecto de Constitución de la hipotética República de Catalunya, que sin duda la entienden como el texto legal fundamental que el Gobierno de tal República debería cumplir y hacer cumplir fielmente, sin apartarse de él.
La coalición de Podemos, IU y sus etcéteras podrá incluir en su programa electoral la convocatoria de un referéndum en ese sentido, e incluso convocarlo realmente (o autorizar su convocatoria) si llegan a gobernar, pero sin saltarse la ley o sin reformar la Constitución el resultado sería simplemente informativo de lo que ya sabemos: que una parte de los ciudadanos de Catalunya preferiría un Estado soberano, independiente de España, y que otra parte no; nos daría una idea más fiel del número de apoyos de las dos opciones, pero no pasaría de ser una victoria moral de la mayoría vencedora.