Leo con atención la reforma legal que se prepara y que permitirá a vecinos y ayuntamientos tramitar un desalojo por ocupación, y constato que hay que probar ante el juez que la ocupación provoca problemas de convivencia o sirve para cometer delitos. Percibo que se entiende por "ocupación delincuencial" la que genera conflictividad o donde se cometen delitos. Deduzco que si la ocupación no es conflictiva no es delincuencial. Entonces me pregunto cómo se califica la ocupación de la vivienda de mi vecina Dolores, de la que pronto se cumplirán cinco años. Esos ocupas no acudieron a Servicios Sociales para poder conseguir un alquiler social, sino que entraron en la vivienda por las bravas. Ha habido dos intentos de ocupación en la misma calle y estos personajes están implicados y parece ser que no son delincuentes.
Entretodos
Por otra parte, este verano el 'ama de casa' y sus tres vástagos, el último de los cuales nació ya con la casa ocupada, han estado ausentes casi tres meses. El 'dueño de la casa' se ha quedado, entiendo que para que no se la ocupen. Finalmente, parece ser que el usurpador ha ido a buscarlos y ha pasado unos diez días fuera, con lo cual los hijos mayores no han asistido a la escuela durante tres semanas. Me pregunto si estos individuos tienen deberes o solo derechos y pueden vivir a su antojo y hacer lo que les plazca y si esta ocupación nunca tendrá fin.