En contestación a la carta del lector Santiago Ortiz, decirles que las personas incapacitadas y tuteladas por fundaciones, por sentencia judicial firme (Código civil, artículos 199 a 214), son plenamente responsables de sus actos personales siempre que no sean necesarios ingresos hospitalarios involuntarios y siempre con autorización judicial (art.- 14 Constitución española).
Entretodos
Los responsables sociales deben informar, de ser necesario, a los juzgados de cómo viven el día a día sus tutelados y estos juzgados deberán resolver lo que proceda. ¡Por mucho que nos afecte emocionalmente!