Existen ocho tipos de actividades profesionales que, por ser calificadas de peligrosas, tóxicas o insalubres, disponen de un tratamiento diferenciado y preferencial por parte de la Seguridad Social respecto a la posibilidad de acogerse a la jubilación anticipada. Se trata de policías locales, Ertzaintza, taurinos, artistas, ferroviarios, personal de vuelo, bomberos y mineros.
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En las estadísticas públicas se puede observar que, los sectores afectados por la lacra de los accidentes laborales están encabezados por la industria extractiva, la construcción, la gestión de residuos, la industria manufacturera, el transporte y la agricultura. Por debajo de la media encontramos a sectores como la administración pública, defensa y actividades artísticas.
Tres de cada cuatro partes abiertos por accidente de trabajo corresponden a los denominados agentes físicos, concretamente "trastornos músculo-esqueléticos" (dolores de espalda, lesiones por movimientos repetitivos en extremidades inferiores y superiores, como bursitis y tendinitis, entre otros), teniendo como factores de riesgo las cargas, malas posturas, movimientos repetitivos, vibraciones corporales, estrés, ritmo de trabajo, etcétera. Por supuesto estos trastornos aumentan con los años de trabajo.
De esos datos se infiere que, con toda seguridad, hay trabajadores y trabajadoras que no tienen trato preferencial alguno por parte de la Seguridad Social respecto a la jubilación anticipada y que, sin embargo, sufren un enorme número de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo en su sector de actividad.
Es difícil entender -a la luz de las estadísticas indicadas anteriormente- como un trabajador o trabajadora con largas carreras laborales en una cadena de montaje, por ejemplo, no puede tener también la posibilidad de jubilación anticipada en parecidas condiciones.