Supongamos que en las elecciones legislativas los diputados son elegidos directamente por los ciudadanos, como por ejemplo hacen los ingleses o franceses, en circunscripciones pequeñas en las que los electores conocen bien a los candidatos. Supongamos además que al presidente del poder ejecutivo lo elegimos los ciudadanos directamente en unas elecciones separadas, como por ejemplo hacen también los franceses.
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¿Qué cambios supone ese escenario respecto del que actualmente tenemos en España? Pues tres avances muy relevantes: el primero, la mejora de la representación ciudadana en el poder legislativo, ya que los diputados deberían su escaño a los ciudadanos, no a los partidos; el segundo, el refuerzo de la legitimidad democrática del gobernante, que debería su cargo a los ciudadanos, no a los diputados, y el tercero, la separación del poder ejecutivo (gobernante) del poder legislativo (diputados), porque de este modo ambos poderes emanan de elecciones separadas.
En resumidas cuentas, supondría una mejora muy notable de la “calidad democrática” —un asunto del que se habla mucho y se concreta poco— que solo requiere la modificación de dos artículos de la constitución (68 y 99), y la ley electoral que los desarrolla.