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El debate electoral y la discrecionalidad administrativa penitenciaria

La Sala de Plenos del Tribunal Supremo durante el juicio del ’procés’ / EFE / EMILIO NARANJO

Dice la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias que celebrar un debate electoral con los candidatos a Cortes presos no puede hacerse, porque "supondría una alteración de las normas regimentares del centro penitenciario".

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El régimen penitenciario que está fundado en dos Reglamentos vigentes, de 1981 y de 1996, utiliza para organizarse innumerables instrucciones, circulares, órdenes de dirección y otras disposiciones internas, y sus contrarias, que inciden directamente en la situación de los internos, sin que quepa impugnación alguna por su parte.

El Tribunal Supremo (17-3-2009) condenó alguno de los abusos a que ha dado lugar tan amplio margen de discrecionalidad administrativa. La respuesta política fue reformar el Reglamento de 1996 (BOE 26/3/2011), para dar categoría de Real Decreto y blindar aquellas disposiciones administrativas que había cuestionado la Sala; de esta forma, el servicio público penitenciario es una mera herramienta policial, para el control individual y absoluto de personas que ya están privadas de libertad. Normativa de dudoso encaje en el espíritu de la Ley penitenciaria, y que resulta aberrante al negar a los internos cualquier resquicio de intimidad y de autonomía personal, cuanto más el ejercicio de sus derechos civiles.