El inminente inicio del curso escolar se vive con especial inquietud e incertidumbre tanto por los padres de los alumnos como por los docentes por una crisis sanitaria que afecta a todos los ámbitos de la sociedad y particularmente a la escolarización imperativa de los escolares comprendidos entre los 6 y 16 años de edad y la necesidad de asistencia presencial.
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La preocupación por la salud es comprensible y compartida. Para la Fiscalía General del Estado el absentismo escolar constituye una preocupación por cuanto la educación repercute de manera trascendental en el desarrollo de los menores y, por extensión, en el de la sociedad en su conjunto. En puridad, el absentismo escolar no es un delito, sino el abandono de familia, esto es el incumplimiento grave y persistente de los deberes inherentes a la filiación.
El delito de abandono de familia se comete por una actitud de absoluta inhibición, desatención, falta de colaboración o pasividad voluntaria, persistente, completa y pertinaz en el incumplimiento del deber de escolaridad que integra el ejercicio de la patria potestad respecto de uno de los hijos menores. No se persigue criminalizar conductas, sino llamar la atención a la necesidad ineludible de recibir de forma presencial la adecuada formación y aprendizaje. Ahora bien, ello debe producirse en el marco de unas medidas de seguridad e higiene que garanticen la salud y ofrezcan plena tranquilidad y confianza a los padres. Sin duda, es fundamental contar, además, con la indispensable responsabilidad individual y colectiva de todos los miembros de la comunidad educativa para que el curso escolar pueda desarrollarse sin incidencias, con esa nueva normalidad y con el apoyo institucional.