No me gustaría que se me tildara de poco solidario por lo que expongo. Soy una persona casada y padre de dos hijos. A base de ahorrar hoy tengo la vivienda habitual y un pequeño apartamento y un parking en la localidad para guardar el coche. Según la Constitución y el principio fiscal, todos somos iguales y se pagan impuestos por lo que se gana y, en el caso de las propiedades, según el valor catastral. La primera propiedad, que es la vivienda habitual, está exenta, pero a partir de ahí se tributa el 1,1% si el valor está revisado y, si no, el 2%. Eso significa que yo, como cualquier ciudadano que tenga una segunda residencia para el verano, tributa por sus vacaciones, cosa que quien no la tiene y recorre el mundo, no.
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Después, si por circunstancias la vendiera, tributaría por las ganancias. Sería una doble imposición, ya que se está tributando cada año. La persona que tiene un ahorro en el banco tributa por los intereses recibidos; esas ganancias tributadas ya no se imputan, mientras que, en el caso de las propiedades, tributas todos los años, cuando se debería tributar si el valor catastral hubiera tenido una mejora, puesto que ya se han pagado impuestos por esas cantidades. Algunos alquileres tienen deducciones, pero los propietarios que tienen dicha residencia a su disposición y de su familia no tienen deducciones, solo gravamen, que es legal, sí, pero no es justo, y cualquier abogado fiscal creo que lo refrendaría.