Hace un par de semanas acudí a una sucursal de una entidad bancaria situada en Barcelona para cobrar en ventanilla, en efectivo, el importe de un cheque nominativo que me fue entregado en pago de mis honorarios profesionales docentes.
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La empleada de la sucursal me indicó, con disimulado semblante compungido que, si bien se trataba de la misma entidad bancaria que figuraba en el cheque, al tratarse de oficina ubicada en distinta localidad, debía abonarle 3 euros de comisión y, por tanto, me los descontó del importe a percibir. Por cierto, no me fue entregado resguardo ni justificante alguno.
Se me antoja que la empleada que me atendió tuvo que efectuar exactamente la misma gestión que la persona llamada a atenderme en la población del lugar de la cuenta del cheque, es decir, verificar la existencia de saldo suficiente y comprobar la firma, pero de habérmelo abonado en la misma localidad, lo sería sin cobrarme comisión alguna.
Me pregunto, por un lado, si eso realmente es así; y por otro lado, por qué motivo se impone al destinatario del importe del cheque el pago de una comisión, cuando se supone que el titular de la cuenta ya abona los consiguientes gastos por la administración y mantenimiento de la cuenta.
¿Por qué el Banco de España permite tales abusos contrarios al deseable Código de Buenas Prácticas Bancarias?