El pasado septiembre, el Tribunal Supremo dictaminó que los repartidores de plataformas digitales debían ser considerados como trabajadores de plantilla, y no como autónomos. La futura 'ley rider' pretende eliminar dudas sobre la relación laboral que existe en estos casos, y que ha sido objeto de controversia.
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Examen a la 'ley rider'
Después de consensuarlo con patronal y sindicatos, el Gobierno tiene pendiente aprobar, como real decreto, la norma sobre los repartidores de plataformas digitales, que establece que son asalariados. Tomàs Rubió, director del Máster en Dirección y Gestión de Personas en las Organizaciones de la UPF-BSM; Robert Gutiérrez Álvarez, máster en Derecho empresarial por la UOC, y Pere Vidal, abogado de Augusta Abogados, analizan la futura normativa, que afectará aproximadamente a entre 15.000 y 30.000 trabajadores, según estudios del sector.
Varios ’riders’ esperan ante un restaurante de Barcelona para recoger pedidos. /
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