Por lo general, los españoles que están obligados a hacer Declaración de Renta deben hacer constar en la misma los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, los derivados del ejercicio de actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales, y las imputaciones de renta establecidas por ley que hayan obtenido durante un ejercicio fiscal concreto. Sin embargo, hay ingresos no sujetos a IRPF, las llamadas rentas exentas.
Según la web de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria "solo está exenta la renta que se califique expresamente como tal en la normativa de IRPF o en otra ley. No se puede invocar la exención fuera de los casos recogidos en las leyes". Además, "las rentas exentas no se tienen en cuenta para determinar el límite de la obligación de declarar y, salvo excepciones, como por ejemplo en el caso de la exención por reinversión en vivienda habitual, no se tienen que incluir en la declaración".
¿Qué se considera una renta exenta?
Esta es la lista de todos esos ingresos que no cuentan a la hora de rendir cuentas con Hacienda y son los que un ciudadano recibe por los siguientes conceptos:
Indemnizaciones por despido que no excedan los 180.000 euros (el exceso sí que está gravado)
Indemnizaciones por seguros de accidente
Ayudas para afectados por enfermedades
Prestaciones para víctimas del terrorismo
Pensiones por incapacidad permanente o gran invalidez
Permisos de paternidad, maternidad o adopción
Prestaciones por Ley de Dependencia (exenta si los beneficiarios tienen una persona a su cargo)
Prestaciones de desempleo
Prestaciones por acogida
Becas
Rentas de inserción
Pensiones alimenticias
Trabajos en el extranjero (solo los inferiores a 60.100 euros)
Premios (hasta 40.000 euros)