Ayudas del Estado
Un giro de última hora hace que los jubilados cobren 500 euros de más
Se trata de una prestación anual que se liquida en un solo pago
Cuánto tengo que cotizar para cobrar la pensión máxima de 3.059 € al mes
Cambio radical en la Seguridad Social: a partir de ahora, esto afecta a todos los contribuyentes
Jubilados / Europa Press
El complemento para jubilados que reúnan ciertos requisitos se puede solicitar en los Servicios Sociales de la comunidad autónoma donde se resida, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra o en las Direcciones Territoriales del Imserso de Ceuta y Melilla. Quizá la forma más sencilla de hacerlo sea a través de la Sede Electrónica del Imserso.
El compromiso de la Seguridad Social es el de resolver la solicitud en un plazo máximo de tres meses.
Según el Imserso, pueden beneficiarse de esta paga todas aquellas personas que cobren una pensión de jubilación no contributiva -las que se perciben cuando no se ha cotizado lo suficiente para acceder a una pensión contributiva- y que vivan de alquiler. Esta se recibe en un único pago anual y asciende a 525 euros.
Este tipo de pensiones de jubilación no contributivas son las más bajas de todo el sistema de pensiones y oscilan entre los 121,15 euros mensuales y los 484,61 euros al mes, estando contempladas en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto.
Requisitos
Para poder beneficiarse de ella se deben cumplir unos requisitos y presentar una solicitud.
Según el Imserso, los requisitos que hay que reunir para cobrar los 525 euros de complemento por vivir de alquiler son:
- Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva
- No poseer vivienda en propiedad
- Ser titular del contrato de arrendamiento
- No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta tercer grado, ni constituir con aquel una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal
- Tener fijada su residencia habitual en una vivienda alquilada
- Pedir la ayuda antes del 31 de diciembre
- Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas con una pensión no contributiva solo tendrá derecho al complemento el titular del contrato de arrendamiento o, siendo varios, el primero de ellos
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