Según la Seguridad Social, aquellos trabajadores autónomos que tengan "la condición de mutualista", podrían jubilarse una vez cumplan los 60 años, sin esperar a alcanzar la edad ordinaria para el retiro laboral. Eso sí, siempre que cumplan determinados requisitos, entre ellos el de haber sido cotizante en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad a 1 de enero de 1967.
Si por el contrario el trabajador autónomo "no tiene la condición de mutualista" sólo podría jubilarse a una edad inferior en dos años, como máximo, a la ordinaria y toda vez que reuniera el resto de requisitos exigidos para solicitar una pensión contributiva de jubilación.
En cualquier caso, una jubilación anticipada conllevaría una penalización económica, según un coeficiente corrector que arrancaría con un descuento del 8% por año adelantado de jubilación y teniendo hasta 38 años y seis meses cotizados. A partir de ahí anualmente se reduciría a un 7,5% para quienes tengan cotizados entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses; un 7% para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses; un 6,5% para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses.
Para los autónomos sólo existe la jubilación anticipada voluntaria, ya que no hay una jubilación forzosa como la que tienen los trabajadores por cuenta ajena. Los autónomos tampoco pueden solicitar la jubilación anticipada si se encuentran en cese de actividad.