Pensiones

¿Tienen los jubilados qué hacer la Declaración de la Renta?

La condición de jubilado lleva implícita una serie de derechos y obligaciones que es importante conocer / VÍDEO: PI STUDIO

Desde el 3 de abril, y hasta el 1 de julio, es el momento de realizar la Declaración de la Renta. Los jubilados tampoco están exentos de rendir cuentas con Hacienda, ya que las pensiones están reconocidas como rendimientos de trabajo a la hora de cotizar.

Todas las obligaciones delos jubilados

  • Percibir mensualmente la cuantía de la pensión en la modalidad de pago elegida. La persona podrá recibir catorce pagas anuales correspondientes a cada mes del año y dos extraordinarias en junio y noviembre

  • Recibir asistencia sanitaria, en la que se incluye el pensionista y sus beneficiarios, así como atención farmacéutica gratuita. Respecto a la atención farmacéutica ambulatoria, el pensionista contribuirá con un porcentaje sobre el precio de venta al público, siempre con unos topes

  • En sus desplazamientos, los pensionistas tienen derecho a recibir asistencia sanitaria mediante la presentación del DNI y tarjeta sanitaria en territorio nacional y con la tarjeta sanitaria europea en el Espacio Económico Europeo y Suiza

  • Percibir prestaciones familiares, siempre que se reúnan los requisitos exigidos. En ellas están incluidas prestaciones por hijos menores de 18 años a cargo y que estén afectados por una minusvalía igual o superior al 65% (independientemente del nivel de ingresos) o por acoger menores de forma permanente o en estado de preadopción. En este último caso sí dependerá del nivel de ingresos del pensionista

  • Disfrutar de los servicios complementarios de la Seguridad Social. Algunos de ellos son los centros orientados a la atención del pensionista, programas de vacaciones dirigidos a este colectivo o servicios de ayuda a domicilio

  • Solicitar cualquier información requerida en relación con la condición de pensionista, así como pedir ciertos certificados respecto a esta misma condición, como el documento sobre retenciones en IRPF o por importe de la pensión

¿Y las obligaciones?

Dentro de la condición de pensionista se enmarcan las obligaciones que estas personas deben cumplir. Cualquier variación que afecte a su situación existente cuando se reconoció la pensión, se debe comunicar en un plazo máximo de 30 días al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Estos son los casos:

Para todas las circunstancias:

  • Cambios de estado civil, nacimientos o defunciones

  • Cambios de domicilio

  • Inicio de actividades laborales

  • Reconocimiento y/o cobro de otras pensiones, ya sean nacionales o extranjeras

En caso de percibir complementos por mínimos:

  • Incrementos del nivel de rentas (propios o del cónyuge) que sean incompatibles con el cobro de estos complementos

  • Inicio de actividades laborales del cónyuge

  • Reconocimiento y/o cobro de otras pensiones, nacionales o extranjeras, por parte del cónyuge