Hacienda considera rentas del trabajo los ingresos de una prestación o pensión, que deberán tributar por IPRF si superan los límites establecidos que obligan a cualquier ciudadano a cumplir con este deber: cobrar más de 22.000 euros anuales de un solo pagador o más de 14.000 euros si hay más de un pagador y el dinero procedente del segundo pagador es mayor a 1.500 euros anuales (un pensionista podría, por ejemplo, recibir su pensión y, además, obtener otro tipo de rentas).
Sin embargo, hay excepciones y algunas pensiones están exentas de IRPF.
Desde la Agencia Tributaria se explica que las excepciones afectan a colectivos vulnerables o que se encuentran protegidos por la norma. Serían las siguientes:
Pensiones de incapacidad permanente o de absoluta y de gran invalidez, ya sean pensiones de la Seguridad Social o de una mutua. El límite a la exención por este concepto sería la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social, debiendo tributar como rendimiento de trabajo toda cantidad superior a ese máximo.
Pensiones de orfandad.
Auxilio por defunción.
Pensión a favor de familiares por incapacidad absoluta de su titular.
Pensiones derivadas de actos de terrorismo.
Prestación familiar por hijo a cargo, nacimiento o cuidado
Pensiones en favor de personas con lesiones o mutilaciones de la Guerra Civil.