Cualquier trabajador por cuenta ajena, así como los socios trabajadores o de trabajo de cooperativas, podrá acceder a una jubilación parcial una vez que haya cumplido los 60 años y tenga derecho a recibir una pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social.
Cabe precisar que existen dos tipos de jubilación parcial: con contrato de relevo y sin contrato de relevo. En el primero de los supuestos, el nuevo jubilado deberá tener un periodo de cotización mínimo de 33 años y llevar, al menos, seis años consecutivos en la empresa, que deberá contratar a un relevista. Para una jubilación parcial sin contrato de relevo, el trabajador deberá haber alcanzado la edad legal ordinaria de jubilación y firmaría un contrato a tiempo parcial con el empresario.
¿Cómo cotizan estos jubilados parciales? La Tesorería General de la Seguridad Social avisa de que "las bases de cotización de los jubilados parciales deben ajustarse a las que hubiesen correspondido de seguir trabajando a jornada completa".
Por otra parte, es importante destacar que, desde el 1 de octubre de 2023, la cotización a tiempo parcial computa como un día completo a la Seguridad Social a efectos de derecho a las prestaciones de jubilación ordinaria y para calcular el periodo de cotización para determinar la pensión de jubilación.