Que surja la duda puede ser, hasta cierto punto, algo lógico pero la respuesta a la pregunta de si quienes se encuentran de baja laboral cuando llega el momento de percibir la paga extra de verano pueden o no cobrarla es clara: por supuesto que sí.
Que un contrato se encuentre suspendido temporalmente por una baja médica no es significativo para poder disfrutar de uno de los derechos reconocidos en el estatuto de los trabajadores a todos aquellos asalariados que tienen su salario anual prorrateado en un mínimo de 14 pagas.
La paga extra se cobra cuando la incapacidad para realizar un trabajo sobreviene por enfermedad común, enfermedad laboral, accidente profesional o accidente laboral. Además, el empleado debe estar dado de alta, o en situación asimilada, en la Seguridad Social en el momento de la baja.
En el caso de bajas de larga duración sí caben matizaciones. Así, La duración máxima de una incapacidad laboral será de 365 días (pudiendo prorrogarse 180 días), se debe haber cotizado un período mínimo de seis meses en los cinco años anteriores.