El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha dictado la primera sentencia que censura a una empresa subcontratada por aplicar un convenio colectivo distinto al de la actividad que se le ha encargado, tras la entrada en vigor de la nueva reforma laboral. Esta es una de las novedades introducidas por la norma, que obliga a las sociedades externalizadas a remitirse al pliego de condiciones del sector y especialización que le consigna la corporación contratante y no remitirse a otros convenios, con peores condiciones y así abaratando costes.
Externalización
Primera sentencia que censura a una subcontrata por aplicar un convenio distinto al de la actividad externalizada
Un trabajador autónomo durante su jornada laboral como lampista. /
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