Cese improcedente

Una sentencia censura a una empresa por despedir a un trabajador sin escucharlo antes

Un juzgado de Mataró sigue la doctrina pionera del TSJ de Baleares y considera que las empresas deben permitir a sus empleados dar su versión antes de cesarlos por motivos disciplinarios

Una persona se dirige a la Ciutat de la Justícia, de Barcelona. / Ferran Nadeu

El juzgado de lo social número uno de Mataró ha declarado improcedente el despido de un trabajador al que la empresa decidió finiquitar por mala conducta, pero al que no dejó dar su versión de los hechos ni defenderse de los cargos imputados. La magistrada del Maresme da la razón a la compañía en cuanto a los motivos que justificaban el despido, pero a su vez la censura por no dejar que el empleado se explicara y le notificara el cese sin consulta previa. Trámite que se conoce técnicamente como "requisito de audiencia previa". La sentencia de este juzgado de primera instancia sigue la doctrina pionera del TSJ de Baleares, que incorpora en sus argumentos el convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).