Análisis

El insólito impuesto al patrimonio en España

Inseguridad jurídica, complejidad administrativa y en enjambre autonómico de distintos tramos que crea graves diferencias. Representa solo el 0,5% de los ingresos fiscales de España, único país de la OCDE que lo conserva con Suiza y Noruega. El Gobierno Sánchez quiere controlarlo.

El presidente del Gobierno y secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, y la ministra de Hacienda y vicesecretaria general del partido, María Jesús Montero, este 12 de septiembre de 2022, antes de la reunión con el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso. / EUROPA PRESS / EDUARDO PARRA

Un poco de historia para poner en contexto. En 1799, el primer ministro británico, William Pitt (el Joven), introdujo los que se han considerado históricamente como la primera tasa dedicada exclusivamente a los ingresos de los ciudadanos. La razón: el Reino Unido necesitaba más ingresos para financiar las guerras napoleónicas. El primer IRPF moderno no se empezó a desarrollar hasta el primer cuarto del siglo XX, también por motivos militares, en Estados Unidos y Europa. Fue en la segunda mitad del siglo pasado donde el impuesto directo sobre los ingresos laborales ya se institucionalizó. En el pasado, incluso desde la época antigua, los tres impuestos que usaban los mandatarios -desde emperadores a consignatarios feudales- para financiarse eran los impuestos indirectos al consumo, a la importación de productos allende las fronteras locales y una tasa sobre la propiedad (vivienda y tierra). En EEUU, de hecho, el impuesto a la propiedad aún pervive y es considerado por sus críticos como un oculto impuesto a la riqueza. Camino de las elecciones estadounidenses de 2020, la senadora demócrata Elisabeth Warren, generó un tenso debate en su país cuando propuso crear un impuesto especial a las personas que tuviesen un patrimonio superior a 50 millones de dólares. Warren y otro ex candidato a la presidencia de EEUU, Bernie Sanders resucitaron estás propuesta en el Congreso americano sin éxito en 2021 para ser aplicado a patrimonio en viviendas, acciones, barcos, arte, entre otros activos.