La edad de jubilación aumenta en 2023. Es decir, para cobrar el 100% de la pensión que te corresponde debes retirarte más tarde, al igual que ya ocurre en 2022 respecto a 2021.
Este retraso de la edad mínima de jubilación es progresivo hasta el año 2027, cuando la edad mínima será de 67 años. Sin embargo, la edad de acceso a la pensión de jubilación pública depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral.
De esta manera, en 2023 las personas que quieran jubilarse deberán tener 65 años y 37 años y 9 meses cotizados o haber cumplido 66 años y 4 meses si se tienen menos años cotizados. A partir de 2027 los requisitos serán haber cumplido 65 años y tener 38 años y 6 meses cotizados o cumplir los 67 años si se cuenta con menos tiempo de cotización.
Por cada trimestre de adelanto respecto a la edad oficial que le corresponda (66 años y cuatro meses, o 65, en su caso) sufrirá una penalización progresiva que será del 2% por trimestre anticipado de la base reguladora que le corresponda: si ha cotizado menos de 38 años y medio. Y será del 1,750% por trimestre si se acredita un periodo de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses. Y será de hasta el 1,625% por trimestre si superan los 44 años y medio trabajando.
Los nuevos baremos que entraron en vigor el pasado 1 de enero resultan menos beneficiosos para aquellos que se jubilen con la máximo anticipación posible, y también para aquellos que accedan al retiro voluntario con tres meses o menos de antelación.
Casos especiales
Sin embargo, hay ciertas excepciones, como la posibilidad de rebajar la edad de jubilación a mineros; personal de vuelo de trabajos aéreos y en el Mar; ferroviarios; artistas; profesionales taurinos; bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
También se podrá uno jubilar antes en determinadas circunstancias: elegir la jubilación anticipada a partir de los 60 años siendo mutualista o a partir de los 61 si no se cuenta con esa condición u optar por jubilaciones parciales o flexibles. También podrán escoger la jubilación especial a los 64 años los trabajadores a los que les resulte de aplicación la legislación anterior a la reforma de pensiones citada (que entró en vigor el 1 de enero de 2013). Se prevén reducciones en la edad de jubilación para los trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.