La empresa no puede compensar de manera diferenciada los gastos derivados del teletrabajo a dos empleados que realicen las mismas funciones. Así lo ha dictaminado la Audiencia Nacional, que en una reciente sentencia del pasado cinco de noviembre, que dictamina que en el ejercicio a distancia impera el principio de igualdad. Y en base a ello censura a la firma aseguradora Zurich por tener pluses diferentes para remunerar a empleados semejantes. La ley de teletrabajo está siendo objeto de despliegue en España y, pese a que no ha generado muchos conflictos entre empresas y empleados, sí ha obligado a los tribunales a dirimir varias interpretaciones de la norma.
Según la Audiencia Nacional
La empresa no puede pagar a sus empleados compensaciones diferentes por teletrabajo
La Audiencia Nacional considera que si dos empleados realizan tareas similares, la compañía no puede abonarles gastos diferentes por ejercer a distancia
Un joven teletrabajando para una consultora farmacéutica, desde su casa. /
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