Vuelos

Una jueza afirma que no se puede cobrar por la maleta de cabina del avión

Una sentencia de un juzgado de Palma obliga a Ryanair a indemnizar a un pasajero que no pudo embarcar al negarse a abonar el sobrecoste de su equipaje

Un avión estacionado en la plataforma situada frente a la terminal, el pasado mes de octubre.

Una magistrada de un juzgado de Palma concluye que una compañía aérea no puede cobrar un suplemento económico por transportar una maleta en la cabina del avión. Solo puede imponer un plus económico por el transporte del equipaje en la bodega de la nave, pues se trata de un servicio que representa un coste para la compañía. La jueza Margarita Poveda Bernal, del juzgado de lo Mercantil de Palma, se ha pronunciado sobre el conflicto de un pasajero, a quien no se le permitió el embarque en el avión porque se negó a pagar las 20 libras que le exigían para poder viajar con su equipaje, donde llevaba aparatos médicos para tratar su enfermedad. La sentencia, si bien le da la razón al pasajero, impone una indemnización de 387 euros a favor del cliente, que es una cantidad prácticamente simbólica teniendo en cuenta el volumen económico que mueve la compañía Ryanair. Para justificar esta negativa a no permitir el embarque al pasajero en el aeropuerto de Palma, la compañía se excusó en que el viajero había comprado un pasaje que no incluía el equipaje de mano y conocía que si deseaba facturar la maleta de mano tenía que pagar un suplemento. Y recordó que el pasajero tenía la opción a comprar la ‘tarifa priority’ que permite viajar con dos bultos.