Al hacer la declaración de la renta, si el resultado es a pagar, es decir, que suelen ser en torno a una de cada cuatro, se puede liquidar en dos plazos: el primero, del 60% del importe en el momento de presentarla, y el segundo, del 40% restante. Para poder acogerse a esta modalidad es preciso que la declaración se presente dentro del plazo establecido, que no se trate de una autoliquidación complementaria y que en el momento de la presentación de la declaración se efectúe el ingreso del 60% resultante de la misma.
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¿Cuándo vence el segundo plazo para pagar el IRPF?
En las declaraciones con resultado a pagar se puede liquidar la deuda en dos veces
IRPF
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