Sentencia de la Audiencia Nacional

Los trabajadores no pueden reclamar a la empresa los gastos del teletrabajo de emergencia

  • La Audiencia Nacional dicta sentencia y niega a las compañías el deber de pagar cualquier compensación no pactada previamente

  • Desde este lunes, la Generalitat dictamina que el trabajo a distancia solo es "recomendable" y las empresas no tienen la obligación de promoverlo

Un joven teletrabaja desde su domicilio / Manu Mitru

Los trabajadores no pueden reclamar a la empresa que les compense cualquier gasto derivado del teletrabajo que no se hubiera pactado previamente. Así lo dicta una reciente sentencia de la Audiencia Nacional, que determina que toda compensación debe estar recogida en el acuerdo individual de teletrabajo o en el convenio colectivo, tal como marca la ley de trabajo a distancia. Y los millones de trabajadores que fueron mandados a casa sin acuerdos previos durante los primeros compases de la pandemia y siguieron teletrabajando, no pueden reclamar a posteriori un pago a sus empleadores.