Sentencia de la Audiencia Nacional

La empresa no puede descontar el tiempo de ir al baño de las pausas

  • La Audiencia Nacional condena a la empresa de atención telefónica Extel Contact Center y considera que daba un trato “inhumano” a sus empleados

  • El fallo judicial también dictamina que si una persona que teletrabaja se queda sin internet por una avería, la compañía no puede descontarle esas horas

Un baño. / ELISENDA PONS

Ir al baño es un derecho que la empresa no puede negar al trabajador y que tampoco puede descontar de sus pausas. La Audiencia Nacional ha reprendido duramente a la compañía de atención telefónica Extel Contact Center por restar los minutos que sus empelados iban al escusado del descanso para comer. "El no permitir registrar pausas vulnera la dignidad del trabajador, que no es otra cosa que el derecho que tiene a ser tratado como una persona en todo momento", afirman los jueces de la Audiencia Nacional en su reciente sentencia.