El Departament de Empresa i Treball, a propuesta del Consell Assessor de Comerç, ha aprobado este lunes el calendario de festivos con apertura comercial autorizada para el 2022 y 2023. El Govern decide 8 de los 10 festivos de apertura comercial autorizada, que en el año 2022 serán los días 2 y 9 de enero, 6 y 26 de junio, 15 de agosto, y 6, 8 y 18 de diciembre. Los ayuntamientos deben fijar los dos días restantes; en caso de no hacerlo el calendario se completará con los días 27 de noviembre y 11 de diciembre.
En el 2023, los comercios podrán abrir los días 8 de enero, 25 de junio, 12 de octubre, 26 de noviembre, y 6, 8, 17 y 24 de diciembre. Los días 3 y 10 de diciembre serán las fechas supletorias para completar los 10 días del calendario de festivos del año 2023.
La elección de los días se hace de acuerdo con la propuesta del Consell Assessor, que integra las principales entidades y asociaciones del sector, organizaciones empresariales, sindicatos, cámaras, entidades municipalistas, asociaciones de consumidores, y expertos.
De acuerdo con la normativa que regula los horarios comerciales, los ayuntamientos pueden modificar hasta dos de los ocho festivos aprobados, y deben añadir dos días festivos más al calendario comercial -hasta completar los deberes, en función del máximo aprovechamiento comercial y de acuerdo con los comerciantes.
En 2022 los ocho festivos de apertura comercial autorizada acordados serán:
2 de enero
9 de enero
6 de junio
26 de junio
15 de agosto
6 de diciembre
8 de diciembre
18 de diciembre
En caso de que los consistorios no designen las dos fechas restantes, el calendario se completará con el 27 de noviembre y el 11 de diciembre.
Por su parte, en 2023 los comercios podrán abrir los siguientes festivos:
8 de enero
25 de junio
12 de octubre
26 de noviembre
6 de diciembre
8 de diciembre
17 de diciembre
24 de diciembre
Como fechas alternativas a los dos festivos acordados desde el ámbito municipal se proponen el 3 y el 10 de diciembre.
Los ayuntamientos pueden sustituir hasta dos fechas de los ocho festivos que integran el calendario general. Asimismo, los consistorios han de añadir dos fechas adicionales para alcanzar el total de diez festivos. En caso de no hacerlo, serán de aplicación las fechas alternativas indicadas.