Los 11 magistrados que componen la Sala de lo Social del Tribunal Supremo coinciden en que ha llegado el momento de cambiar el criterio que mantenían desde 1997, por el que se podía asociar la temporalidad de los contratos de los trabajadores de una empresa con la del que esta firmaba con otra. Para llegar a esta conclusión, el pleno de la Sala Cuarta tiene en cuenta varios elementos, como "las enormes tasas de temporalidad" del mercado laboral español o que la Unión Europea prima los contratos indefinidos, pero sobre todo que hay empresas cuya actividad esencial es la contratación con otras.
Cambio jurisprudencial
Así te afectará la nueva doctrina del Tribunal Supremo sobre las subcontratas laborales
El alto tribunal ha modificado el criterio que mantenía desde 1997 para las empresas cuya actividad es desarrollar servicios para terceros
Entiende que en ellas la contratación indefinida "se torna anecdótica y limitada a mínimos reductos de dirección y gestión"
Los flujos variables de demanda no pueden paliarse con una política de contratación que no se ajusta a la regla esencial del sistema: los indefinidos
Imagen del Tribunal Supremo de Madrid. /
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