Novedosa sentencia
Una jueza concede una de las mayores pensiones de invalidez: 4.600 euros al mes
La magistrada ha otorgado a un director comercial la incapacidad que le negaba la Administración
El empleado no puede vestirse solo, ni ducharse, ni ir al lavabo, ni, incluso, cortar carne en la comida
Delegación del INSS en Barcelona. / EL PERIÓDICO
Una jueza de lo social de Barcelona ha condenado al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) a pagar una de las mayores pensiones de invalidez en España a un director comercial que sufrió un ictus y que desde entones necesita silla de ruedas para grandes desplazamientos, así como ayuda para vestirse, ducharse, para ir al lavabo e, incluso, para cortar carne en las comidas. El togado ha emendado de esta manera la plana a la Administración y ha concedido al trabajador la incapacidad permanente en grado de gran invalidez, por lo que percibirá 4.668 euros cada, más los atrasos, otros 28.761 euros.
El INSS en un primer momento declaró al empleado en situación de incapacidad permanente absoluta, ya que el informe de la Inspección Médica en Catalunya reconocía la patologías y la pérdida de afluencia verbal, pero no las limitaciones físicas que el comercial padece y que, tal y como ha apreciado ahora la titular del Juzgado de lo Social número 32, Marta Molist Requena, son merecedoras de un grado de gran invalidez. Al dictar dicha resolución, según el centro médico jurídico Tribunal Médico, que representa al trabajador, la Seguridad Social omitió un informe pericial propio de este organismo en que se constataba las necesidades de ayuda y la dependencia de terceros que tiene el afectado.
Contra dicha resolución, el comercial presentó una reclamación previa al INSS que fue desestimada, por lo que interpuso una demanda ante los tribunales de justicia que, al final, le han dado la razón. Los profesionales jurídicos de Tribunal Médico recordaron en el proceso que la legislación refiere como gran invalidez “la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, como consecuencia de pérdidas anatómica o funcionales, necesite la asistencia de otras personas para actos esenciales, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos”. La abogada insistió que “la prueba practicada acredita que las secuelas derivadas del ictus sufrido por el demandante no solo anulan su capacidad de trabajo, sin que implica la necesidad de ayuda de terceras personas para actividades de la vida ordinaria”.
Con atrasos que ascienden a 28.000 euros
La jueza ha estimado la demanda interpuesta contra el INSS, condenándole a declarar al trabajador la gran invalidez y a abonar una pensión igual al 100% de su base reguladora mensual de 3.072,21 euros, así como un complemento de 1.597,65 para el pago de terceras personas que le asistan. Todo ello con efectos del 20 de mayo del 2019, lo que suma unos atrasos de 28.761,30 euros.
La sentencia recoge los argumentos de los representantes del comercial. “En el ámbito de la autonomía ambulatoria” el demandante “necesita de silla de ruedas para grandes desplazamientos y la transferencia de la silla a la postura bípeda debe ser supervisada porque no es autónoma, lo que de facto implica la imposibilidad de coger transportes públicos”. Subraya que “igualmente, actividades como vestirse, ducharse o ir al lavabo tampoco las puede desempeñar de forma autónoma, ya que precisan de un mínimo equilibrio y una mínima agilidad corporal para las transferencias y cambios posturales (que tampoco tiene)”. Agrega que “no podría tampoco procurarse la alimentación”, ya que ellos “implica ir a comprar y preparar las comidas, siendo necesarios los desplazamientos y posiciones bípedas para ello”.
Alejandro Rusiñol, responsable de Tribunal Médico, asegura que esta es una de las pensiones “más elevadas que han impuesto los tribunales españoles” y que “particularmente, en materia de incapacidad permanente, la justicia está siendo tendente a proteger a los ciudadanos que se ven mermados en su derecho por resoluciones de la Seguridad Social que, en muchos casos, han segado la auténtica realidad del paciente”.
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