relaciones laborales

¿Por qué un 'rider' de Glovo no es un autónomo? Las claves de la sentencia del Supremo

El Tribunal Supremo hace pública su sentencia, con la que pone en jaque el modelo laboral de las empresas de reparto de plataformas digitales

Un repartidor de Glovo pedaleando en Barcelona. / Ferran Nadeu (El Periódico)

El Tribunal Supremo ha dictaminado que los repartidores de Glovo actúan como falsos autónomos. El alto tribunal considera probado que existe una relación laboral entre los 'riders' y la plataforma y que estos operan de manera fraudulenta bajo la fórmula de trabajadores autónomos. La sentencia estima que es obligación de la empresa dar cobertura como asalariados a sus 'riders' y asumir los mayores costes y obligaciones que ello conlleva con la Seguridad Social. Desde las cotizaciones por desempleo, el derecho a vacaciones o los materiales de prevención de riesgos laborales, entre otros. Estas son las claves de la sentencia del Supremo que ha puesto en jaque el modelo laboral de las empresas de reparto a través de plataformas digitales en España.