nueva normativa
Todos los propietarios podrán destinar su vivienda a alquiler turístico
piso turistico bcn / periodico
El nuevo decreto de turismo de Catalunya, que ha sido aprobado este martes por el Govern de la Generalitat a propuesta de la Conselleria de Empresa i Coeneixement, incorpora la figura de hogar compartido que permitirá a cualquier persona alquilar su vivienda con fines turísticos, aunque estará sometida a algunas limitaciones: el inmueble tendrá que ser la vivienda principal del titular y este tan solo podrá compartir ese piso con un máximo de cuatro personas con estancias iguales o inferiores a 31 días.
Además, el titular tendrá que residir y compartir la vivienda con los turista y tendrá que contar con una cédula de habitabilidad como único requisito para poder alquilar su vivienda, al margen de estar inscrito en un registro de alquiler turístico que deben elaborar los ayuntamientos, que en última instancia podrán decidir sin en esa población se puede llevar a cabo la actividad de vivienda compartida. Las corporaciones locales tendrán que dar los detalles a la Generalitat, que se encargará de elaborar el registro general en Catalunya.
"No es una práctica nueva", ha comentado el director general de Turisme de la Generalitat, Octavi Bono, "ya se está realizado: hay cerca de 10.000 viviendas en estas condiciones en Barcelona y 14.000 en Catalunya", ha agregado. "Hay que regularlo para que la actividad tribute y los entes locales tengan control de la actividad", puntualizó Bono. Este apartado de la nueva normativa no entrará en funcionamiento hasta dentro de un año, periodo en el que debe los ayuntamientos deben asumir esta tipología de alojamiento turístico.
La normativa aprobada allana el camino a las plataformas de hospedaje como Airbnb, ya que normaliza la existencia de este tipo de establecimiento que podrá utilizar las plataformas para publicitar la oferta y poner en contacto a arrendatario y arrendador.
Vivienda singular
El nuevo decreto, que aglutina varias normativas anteriores y ha estado en proceso de elaboración desde el 2015, crea la figura del alojamiento singular. Se trata de alojamientos que no encajan en ninguna de las modalidades vigentes de alojamiento turísticos, como las cabañas en los árboles, la barracas de piedra seca entre viñas o las cuevas. Podrán tener una capacidad máxima para seis plazas y tendrá que ubicarse fuera de vehículos, aeronaves o embarcaciones, así como edificios convencionales.
Por lo que se refiere a las viviendas de uso turístico convencional, el decreto establece que no podrán ser ocupadas con más plazas que las establecidas en la cédula de habitabilidad y su capacidad máxima no podrá exceder de 15 personas. En el caso de los establecimientos rurales, el límite se establece en 20 personas y podrá realizar otras actividades en la misma finca. Además, en los alojamientos al aire libre, se establece un a nueva regulación para las áreas de acogida de autocaravanas en tránsito con un tiempo máximo de estancia de 48 horas. Los campings cambiarán las categoría por estrellas --como los hoteles-- y se clasificarán desde las dos hasta la cinco estrellas.
Prevención de fraude
Una parte del decreto se dedica a la prevención del fraude y la comercialización ilegal. Se establece la definición y la responsabilidad de los intermediarios de alojamientos turísticos de acuerdo con su régimen jurídico. Se concreta que los operadores estarán sometidos al régimen jurídico del decreto, tanto los situados en Catalunya como los de fuera que realicen intermediación en apartamentos situados en Catalunya. Asimismo, se refuerza el principio de que la economía digital relacionada con la actividad turística tendrá la obligación de respetar la legalidad turística vigente. En este sentido, da seguridad jurídica a los ayuntamientos para imponer todo tipo de sanciones prevista en la ley de turismo, aunque por otra parte,a excluye las garantías de los derechos de los consumidores y usuarios y suprime las obligaciones de las reservas de alojamientos por ser una cuestión que corresponde a la normativa de consumo.
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